ARTÍCULO PRIMERO: En la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, de la provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una asociación civil de segundo grado sin fines de lucro denominada “FEDERACIÓN MARPLATENSE DE AJEDREZ” que tendrá por actividad los siguientes fines:
CAPACIDAD.
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirirbienen inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
PATRIMINOMIO.
ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación:
ARTÍCULO CUARTO: Habrá una sola categoría de asociados, los socios activos, quienes abonarán una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la asamblea, debiendo asimismo: a) solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados acompañando la documentación que se exija. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud el aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en esos casos las resoluciones de aquellas son inapelables.
DELEGADOS.
ARTÍCULO QUINTO: Las personas jurídicas asociadas a designarán cinco delegados si el número de estas fuera de hasta seis. Si los asociados superaran el número de seis, designarán dos delegados por cada una de ellas. La forma en que fueran designados los delegados será determinada por cada entidad asociada. Los delegados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, revocación de su mandato por la entidad que representan, cesantía o expulsión determinada por la federación. Podrán ser causas de cesantías o expulsión:
También podrán ser sancionados los asociados por los actos que cometieron sus representantes y podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una Asamblea convocada al efecto, constituida con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto y con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes se decidirá sobre la suspensión de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO. De las resoluciones adoptadas en contra de los Delegados o de los asociados por la Comisión Directiva los aludidos podrán apelar ante la primer asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificados de la sanción.
OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ARTÍCULO SEPTIMO: Son obligaciones de los asociados:
El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.
ARTÍCULO OCTAVO: Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la federación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución, cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente, a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que correspondiere en el mismo momento a su categoría, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
ARTÍCULO NOVENO: Son derechos de los socios:
ARTÍCULO DÉCIMO: La federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: UN PRESIDENTE, UN VIEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PROTESORERO, DOS VOCALES TITULARES, DOS VOCALES SUPLENTES y habrá asimismo una COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS compuesta por tres MIEMBROS TITULARES y dos SUPLENTES.
El mandato de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas durará dos años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos y serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de delegados constituida como mínimo con el 51% de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.
Los designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General de Delegados Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose la tacha de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo.
La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.
Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: para ser miembro titular o suplente de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente o extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva que faltasen a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número que aquella que adoptó la resolución a considerar.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
DECIMOSEXTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de las administración social siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieran silenciando u caso ocultando dichos actos.
Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos suplentes la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimientos, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el prosecretario hasta la primera asamblea general ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el protesorero, hasta la primera asamblea general ordinaria que elegirá reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Corresponde a los vocales titulares:
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones.
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treinta del mes de junio de cada año a los efectos de considerar los siguientes puntos:
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los delegados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de 30 días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social cuando el número de delegados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta, si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado y publicaciones periodísticas o con aviso en la sede social y en forma fehaciente al último domicilio conocido por la entidad de los asociados. En ambos casos se convocarán con una anticipación de veinte días al acto asambleístico.
En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: Un ejemplar de la memoria, inventario, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.
En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los delegados con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con la mayoría de los dos tercios de los presentes. Una hora después, si no hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el 30% de los delegados con derecho a voto y con la mayoría de los dos tercios de los delegados presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los delegados presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen proporción mayor. Ningún delegado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los delegados no podrán hacerse representar en las asambleas de manera alguna.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Con treinta días de anterioridad a toda asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un listado de delegados en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista de propuestas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Estos estatutos podrán reformarse con el voto favorable del 51% de los delegados presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo con la asistencia de igual porcentaje de delegados con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los delegados en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios de los delegados presentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vgilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital Materno Infantil, con domicilio en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires,
ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable necesario para resolver reformas.
Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Queda facultado el Presidente y Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formules a estos estatutos, siempre que no se aparten de sus fines primordiales.